Términos y condiciones
EN QUÉ CONSISTE Y CÓMO FUNCIONA EL CANAL DEL INFORMANTE
¿Qué es?
El presente Canal de Comunicación responde a la adecuación normativa de nuestra Organización a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Se trata de un canal interno que permite comunicar información sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico dentro del ámbito de GRUPO ARRIVA, por parte de cualquier grupo de interés relacionado con esta entidad. Esto abarca a personas trabajadoras, accionistas, partícipes, personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión, así como a contratistas, subcontratistas o proveedores que hayan tenido o tengan relación con GRUPO ARRIVA
El espíritu de esta regulación persigue proteger de manera adecuada a todos aquellos informantes frente a amenazas que puedan sufrir como consecuencia de haber emitido comunicaciones alertando de situaciones que infrinjan el ordenamiento jurídico. De tal manera, que queda prohibido expresamente todo aquel acto que pueda constituir una amenaza, incluso la propia tentativa.
Es decir, el informante no podrá recibir ningún acto u omisión por parte de la organización o de un compañero o superior jerárquico que suponga para él o ella un trato desfavorable o que le sitúe en una situación de desventaja particular. Se puede entender por represalia actuaciones tales como la suspensión del contrato de trabajo, el despido, la no renovación del contrato, coacciones, intimidaciones, acoso, referencias negativas, denegación de formación, discriminación, etc.
Además, la protección de esta normativa no solo abarca al informante, sino también a aquellas personas que estén relacionadas con él o ella, como, por ejemplo, compañeros de trabajo con los que tenga una relación más estrecha, familiares, o incluso personas jurídicas con las que el informante tenga algún tipo de relación, ya sea en el ámbito de un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. Es decir, todos estos sujetos enumerados tampoco podrán ser objeto de represalias.
La comisión de represalias contra el informante o personas relacionadas constituye una infracción tasada como “muy grave” por la propia Ley 2/2023, pudiendo la Autoridad Independiente de Protección del Informante multar con 30.001 euros hasta los 300.000 en el caso de su comisión por una persona física y de 600.001 euros hasta 1.000.000 en caso de que la represalia la lleve a cabo una persona jurídica.
¿Quién es el Responsable encargado de recibir y gestionar las comunicaciones que se envíen?
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/2023, El Responsable del Sistema designado para gestionar las comunicaciones recibidas dentro del ámbito organizativo de GRUPO ARRIVA recae en un comité integrado por varias personas de la organización y una consultora externa con voz pero sin voto. Además, esta última también gestiona el presente Canal Interno del Informante.
¿Qué hechos puedo comunicar?
Cualquier acción u omisión comprendida en el ámbito de la entidad que pueda suponer una infracción penal o administrativa o incumplimientos del ámbito normativo interno de la Organización. Por ejemplo, infracciones en materia de fraude fiscal, laboral, delitos contra el medioambiente, situaciones de discriminación o acoso, etc.
¿Es obligatorio que revele mi identidad a la hora de emitir una comunicación?
No. El informante tiene el derecho a utilizar este canal de manera anónima a la hora de emitir comunicaciones. Por ello, se le ofrece una vía dentro de la aplicación para no revelar información personal. Otro caso distinto es, que por motivos de la investigación que se realice dentro de la entidad, se haga necesario que el informante revele algún tipo de dato identificativo. En este caso, el informante deberá valorar si decide acceder a esta petición o no para la buena marcha del proceso de investigación.
En conclusión, el informante en todo momento podrá decidir de manera voluntaria si revela o no su identidad o algún tipo de dato identificativo sobre su persona. En caso de hacerlo, se respetarán en todo momento las máximas de confidencialidad y seguridad de la información impuestas por esta ley.
¿Qué ocurrirá una vez que emita una comunicación?
En primer lugar, el órgano de gestión del canal decidirá si su comunicación tiene o no fundamento. En caso de que tenga dudas, podrá pedirle que aporte más información o algún tipo de prueba que pueda sostener la veracidad de la comunicación realizada.
En todo caso, el comité de investigación está obligado a remitirle de vuelta acuse de recibo de su comunicación en el plazo de los 7 días naturales siguientes a la recepción, salvo que ello pudiera poner en peligro de confidencialidad de la comunicación.
A continuación, la persona o comité encargado de su gestión, procederá a llevar a cabo una investigación sobre la situación o los hechos comunicados, respetando en todo momento los principios de buena diligencia, confidencialidad, la normativa de Protección de Datos, así como la presunción de inocencia y honor de las personas afectadas.
Durante el proceso de investigación, es posible que se le requiera para que aporte comunicaciones o pruebas adicionales, así como a las personas afectadas para que emitan las alegaciones que estimen pertinentes.
En caso de que los hechos comunicados tuvieran indicios de constituir un delito, estos serán comunicados de manera inmediata al Ministerio Fiscal o a la autoridad competente.
Por otra parte, en caso de que el órgano gestor considere que la comunicación carece de fundamento o que los hechos comunicados no entran dentro del ámbito de aplicación de este canal, inadmitirá su comunicación, notificándole de este extremo con la justificación correspondiente.
¿Qué plazo hay para que den respuesta a mis pretensiones?
El plazo máximo que determina la ley para dar respuesta a las actuaciones de investigación será de 3 meses a contar desde la recepción de la comunicación. En caso de que el caso revista de especial complejidad, este plazo se podrá extender a 3 meses adicionales.
¿De qué manera se comunicarán conmigo en caso de que lleve a cabo la comunicación de manera anónima y no aporte ningún medio de contacto?
Para ello, usted deberá marcar la opción de “COMUNICACIÓN ANÓNIMA” dentro de la aplicación. Una vez haya enviado la comunicación, se le generará un número de identificación y PIN asociado que usted deberá guardar y custodiar de manera segura y confidencial. La próxima vez que acceda a la aplicación, deberá elegir la opción de “CONSULTAR UNA COMUNICACIÓN EXISTENTE”; entonces usted podrá introducir el número de identificación y el PIN asociado. A continuación, se le dirigirá a una pantalla en la que podrá comprobar el estado de investigación de los hechos comunicados, así como si existe alguna nueva notificación en la que se le requiera para que aporte más información o pruebas adicionales.
Más información de relevancia para el informante:
Cualquier persona física podrá dirigirse, como canal externo, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) para informar sobre los hechos y situaciones descritos anteriormente. Lo podrá hacer de manera directa o previa comunicación a través del canal interno de GRUPO ARRIVA, por lo que no es necesario que utilice el canal interno de la Organización antes de emitir una comunicación ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Usted tiene derecho a solicitar una reunión presencial con el comité encargado de gestionar las comunicaciones, la cual se ha de producir dentro del plazo máximo de 7 días desde la recepción de su solicitud. Esta reunión podrá documentarse, con su previo consentimiento, a través de una grabación segura de la conversación o a través una transcripción completa y exacta. Todo ello tras haber sido informado de sus derechos y garantías en materia de Protección de Datos. Para solicitar esta reunión usted puede dirigirse de manera presencial cuando emita la comunicación solicitándolo, incluso con la consultora externa para garantizar la independencia.
El ámbito de protección de la Ley 2/2023 se extiende también a los informantes que decidan llevar a cabo una revelación pública de los hechos o situaciones antedichos de los que pudiera tener conocimiento. Para ello, primero deben haber realizado la comunicación, primero, a través del canal interno o externo sin que se hayan tomado medidas apropiadas en el plazo establecido o bien, que existan motivos de peligro inminente para el interés público, se dé una situación de emergencia o exista riesgo de daños irreversibles. También puede darse en caso de que el informante tenga motivos razonables para sospechar que exista una connivencia de la autoridad con el autor de la infracción. Tales condiciones no serán exigibles a las personas que decidan revelar información veraz directamente a la prensa con arreglo al ejercicio de la su libertad de expresión. En tal caso, la protección prevista en esta normativa también les será de aplicación.